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Medwave 2005 Oct;5(9):e989 doi: 10.5867/medwave.2005.09.989
Aspectos procesales y participación médica en el proceso penal
Procedural and medical participation in criminal proceedings
Leopoldo Llanos Sagristá
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Resumen

Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el IL Congreso del Capítulo Chileno del American College of Surgeons, Santiago, 3-7 de mayo de 2005.

Simposio Reforma Procesal Penal: Nuevo Escenario para los Cirujanos.
Coordinadora: Dra. Teresa Chomalí K.


 

Es importante tener claros los principios que se consagran en el nuevo sistema procesal penal, especialmente en el Código Procesal Penal, porque estos principios, algunos de los cuales no estaban recogidos en nuestra legislación positiva, corresponden a derechos que estaban contemplados en los tratados internacionales de derechos humanos y que, a partir de la dictación del Código Procesal Penal, no solamente tienen vigencia en nuestra legislación positiva, sino que además pueden ser de aplicación directa por parte de los jueces y los actores del nuevo sistema procesal penal.

Principios del nuevo sistema procesal penal

El principio de presunción de inocencia establece que nadie puede ser condenado si no tiene un juicio previo, ni puede ser tratado como culpable de un delito en tanto no se realice ese juicio ni se dicte una sentencia a firme.

El principio de protección de la víctima obliga a proteger a la víctima en todas las etapas del procedimiento, obligación que recae tanto en el ministerio público como en los jueces, especialmente los jueces de garantía, quienes deben garantizar, conforme a la ley, la vigencia de los derechos de la víctima durante el procedimiento.

El derecho de defensa era un derecho constitucional consagrado en nuestra carta fundamental, pero en el nuevo Código Procesal Penal dicho derecho se perfecciona y se entrega una serie de herramientas, especialmente al imputado, para que en el curso del proceso, o en todas las etapas del procedimiento anterior del juicio oral mismo, pueda hacer valer sus derechos en el juicio mediante una adecuada defensa. Para estos efectos se creó un órgano especializado denominado defensoría penal pública, que se puede considerar como la contrapartida o contrapeso natural del ministerio público, que es el que va a sostener la acusación penal en el juicio. La defensoría pública va a garantizar y proteger adecuadamente los derechos del imputado, y a preocuparse de que tenga un juicio justo y un debido proceso.

La cautela de garantías que se establece en el código procesal penal está orientada al mismo objetivo. Es una facultad que se entrega a los jueces, precisamente garantías, para que en cualquier etapa del procedimiento en que estimen que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que se le otorgan en los tratados o leyes vigentes, puedan adoptar las medidas necesarias para que se permita el ejercicio de tales derechos.

La investigación de los delitos de acción pública corresponde al ministerio público. Este nuevo principio fundamental del nuevo sistema es uno de los cambios de paradigma más importantes. La mayoría de los delitos que se cometen son de acción pública y su investigación y persecución corresponderán exclusivamente al ministerio público, que es un órgano constitucional autónomo e independiente del Poder Judicial. Este órgano no solamente va a ejercer exclusivamente la investigación penal, sino que además va a sostener la misma ante los tribunales de justicia, cuando sea necesario acusar a una determinada persona por la comisión de un hecho punible.

La aplicabilidad directa de las garantías constitucionales, previstas tanto en la propia Constitución Política de la República como en los tratados internacionales sobre derechos humanos, es uno de los principios más importantes del nuevo sistema, ya que permite que los jueces hagan la aplicación directa de estas garantías y derechos en el momento de adoptar las decisiones que correspondan, dentro del procedimiento penal.

Procedimiento general en el nuevo sistema

El procedimiento denominado ordinario, que va a ser el procedimiento general en el nuevo sistema, se compone de tres etapas.

La primera es la etapa de investigación, que comienza mediante una denuncia o una querella, o puede ser de oficio del ministerio público cuando se trata de delitos de acción pública; esta etapa es realizada exclusivamente por el ministerio público, con el auxilio de la policía. En virtud de ciertas facultades que tiene el ministerio público, en algunos casos de menor relevancia, en los que determine que no hay antecedentes para efectuar la investigación o que notoriamente los hechos no revisten caracteres de delito, o que la responsabilidad penal se encuentra extinguida, podría desestimar la investigación del delito, pero estas facultades son restringidas; en la mayoría de los casos y en virtud del principio de legalidad, el ministerio público está obligado a comenzar la investigación y a recopilar los antecedentes necesarios para preparar el juicio oral, es decir, para acusar al imputado de la comisión del hecho punible.

Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación se deberán presentar y aceptar en la fase siguiente, para poder hacerlos valer como medio de prueba en el juicio oral mismo; por tanto, al cierre de la etapa de investigación el fiscal deberá determinar si tiene los antecedentes necesarios para acusar, es decir, para ir al juicio oral, o si va a pedir el sobreseimiento o a comunicar la decisión de no perseverar en la investigación.

La etapa intermedia es la audiencia de preparación del juicio oral. Esta etapa comienza con una acusación del fiscal; luego se realiza una audiencia ante el juez de garantía de preparación del juicio oral, en la que se determinan las pruebas que se van a aceptar para que se rindan en el juicio y, al mismo tiempo, se determina cuál es el objeto del juicio, es decir, qué es lo que se va a debatir en el juicio oral. En esta audiencia se puede excluir aquellas pruebas que haya obtenido en forma ilícita el órgano investigador, que es el ministerio público y esto puede hacerlo valer la defensa; también se puede excluir las pruebas que el tribunal estime sobreabundantes, es decir, reiteración de pruebas de un mismo hecho o que prueben hechos públicos y notorios.

La etapa intermedia concluye con la dictación de una resolución, que es el auto de apertura del juicio oral, en que el tribunal de garantía, en este caso el juez de garantía, va a determinar cuáles son los antecedentes probatorios que se podrá hacer valer en el juicio oral y cuál es el objeto del juicio oral, es decir, qué es lo que se va a debatir allí. También se podrá adoptar algunas convenciones probatorias u otros acuerdos entre las partes, respecto a hechos que no será necesario probar.

La etapa de juicio oral, que es el juicio propiamente dicho, se realiza ante un tribunal colegiado, denominado tribunal del juicio oral en lo penal, que está formado por tres integrantes y frente al cual se va a rendir las pruebas y se va a hacer las alegaciones respectivas. El tribunal debe resolver el caso mediante una sentencia definitiva.

Participación de los médicos

En la etapa de la investigación, el primer aspecto es el de la emisión de informes. A diferencia de lo que ocurría en el anterior sistema vigente hasta hace poco en la Región Metropolitana, el informe que emita el médico en la etapa de investigación y que se va a hacer llegar al ministerio público para que éste prepare la acusación, recopilando todos los antecedentes necesarios, no tiene por sí solo el carácter de medio de prueba, sino que va a constituir medio de prueba en la medida en que quien elabore el informe preste declaración como perito en el juicio oral, posteriormente, una vez que su testimonio como testigo experto y perito se acepte en la audiencia de preparación de juicio oral.

Es decir, a diferencia de lo que hay actualmente en el Código de Procedimiento Penal de 1906, en la ley actual no hay medios de prueba que tengan un valor preestablecido por el solo hecho de que se emita un documento, en este caso, el informe médico. Éste va a tener valor en la medida en que quien lo elabore lo haga valer en el juicio oral, aun cuando también se ha aceptado que algunos informes médicos se puedan acompañar como prueba documental en el juicio, en cuyo caso el tribunal, en virtud del principio de apreciación libre de la prueba, podrá darle -o no- valor.

La actuación médica será fundamental cuando al médico le corresponda denunciar delitos, obligación que ya existía en el Código de Procedimiento Penal, respecto de las personas que presentan lesiones o muerte atribuible a terceros; elaborar informes de lesiones, requeridos por las víctimas o incluso por el propio imputado, en caso de que también haya sido lesionado de alguna forma; y elaborar informes de autopsia o de otra clase, como los informes médico-psiquiátricos.

Principios del juicio oral

Es importante conocer los principios del propio juicio oral que va a tener lugar una vez que haya terminado la etapa de investigación, que el fiscal haya hecho la acusación y se haya cumplido la etapa de preparación del juicio oral.

El principio de inmediación es uno de los principios básicos y tiene mucho que ver con la declaración de los médicos como peritos y con los peritos en general. En virtud de este principio, el tribunal forma su convicción sobre la base de la prueba producida en el juicio oral. Por eso, el informe elaborado en la etapa de investigación no tiene mayor mérito probatorio; dicho mérito se logra cuando se expone y se explica, en cuanto a su contenido, su conclusión y las labores que se cumplieron para llegar a ella, ante el tribunal del juicio oral.

El principio de inmediación significa que los jueces del tribunal de juicio oral sólo pueden fallar sobre la base de las impresiones que obtengan en el juici mismo, o se materializa en la medida en que el tribunal que dicta la sentencia -el tribunal de juicio oral- observa por sí mismo la recepción de la prueba. Esta función no puede ser delegada, de manera que no se le reconoce valor de prueba a la que no se ha sido rendido directamente ante el tribunal. Lo dicho se aplica especialmente a los informes periciales, de tal manera que, si el tribunal tiene que formar su convicción sobre la base de lo que se exponga en el juicio, necesariamente el perito que ha elaborado un informe tendrá que comparecer en el juicio para explicarlo ante el tribunal y los intervinientes.

Los principios de continuidad y concentración, también muy importantes, se refieren a que todos los actos necesarios para concluir el juicio se deben realizar en una misma audiencia (concentración) y que el debate no debe ser interrumpido (continuidad). La concentración significa que tanto la recepción de la prueba como las peticiones que se realicen en el juicio deben ocurrir, en lo posible, en la misma audiencia o en audiencias sucesivas, y ahí se aplica el principio de continuidad, según el cual todos los actos procesales deben realizarse en el juicio oral, hasta su conclusión.

El principio de identidad física del juzgador tiene que ver con el principio de inmediación. Si el tribunal va a formar su convicción sobre la base de la prueba rendida en el juicio, es necesario que los jueces que juzguen, que dicten sentencia, sean los mismos que presenciaron las alegaciones y las pruebas, de manera que ellos deben ejercer su función durante todo el juicio y no pueden ausentarse de él. Para que lo anterior se cumpla, se estableció un mecanismo de jueces alternos, los que tienen que estar presentes para que, en el caso de que un juez quede impedido para seguir en el juicio, pueda reemplazarlo un juez alterno que ha estado presente en las audiencias de realización del juicio.

El principio contradictorio también es de gran relevancia en lo que se refiere a la prueba pericial, así como a las argumentaciones que realicen las partes. En él se establece que la exposición de la prueba, la producción de la prueba y las alegaciones deben efectuarse bajo el control de todos los sujetos que intervienen en el proceso, especialmente el ministerio público y la defensa, de tal manera que las partes -los intervinientes, como se denominan en el nuevo sistema- pueden formular tanto interrogaciones como contrainterrogaciones a los testigos y peritos que comparezcan en el juicio. Por tanto, la exposición de la declaración de un médico en un juicio oral va a estar sujeta a esta contradicción; podrá interrogarlo la parte que lo presenta, después de exponer su pericia, y posteriormente podrá contrainterrogarlo la parte contraria.

El principio de oralidad y publicidad es más bien de carácter instrumental. El Código Procesal Penal establece que nadie puede ser condenado si no ha sido sometido previamente a un juicio oral y público, y la oralidad es una condición de la publicidad. La única manera de que las actuaciones de un juicio sean públicas y, por lo tanto, conocidas, es que se realicen oralmente, y por eso el Código Procesal Penal establece este principio. Para que el principio de oralidad y de publicidad tenga aplicación, es necesario que las pruebas y alegaciones se rindan no sólo ante el tribunal sino también ante los intervinientes y ante cualquier ciudadano, lo que permitirá que la comunidad pueda controlar las actuaciones de los actores del proceso.

La presencia del acusado durante el juicio y la presencia obligatoria del defensor son otros principios importantes, que se han establecido para salvaguardar el derecho de defensa. Es necesario que ambos estén presentes y su ausencia es causal de nulidad del juicio.

Etapas del juicio oral
  • La primera es la etapa de apertura, en que el juez presidente del tribunal realiza determinados actos iniciales, como comprobar la presencia de las partes, los testigos, los peritos, etc.
  • Luego se realizan los alegatos de apertura, tanto por el fiscal como por la defensa, en que las partes van a exponer lo que se ha denominado (en doctrina, porque esto no está en el código) la teoría del caso, lo que significa que van a hacer una promesa sobre cuáles hechos van a acreditar durante el juicio.
  • Luego se procede a la recepción de las pruebas, primero de la parte acusadora y luego las del acusado; en esta etapa probatoria del juicio oral es cuando tienen que declarar los peritos.
  • Por último, se realizan los alegatos de clausura del debate y se dictamina la sentencia.

El acusado puede, si desea, hacer uso de su derecho a declarar, pero la declaración del acusado no es obligatoria. Tiene derecho a guardar silencio y se estima en el Código que su declaración, si la hace, en definitiva debe estimarse como un medio de defensa y no como una confesión, puesto que un principio que está en el código establece que nadie puede ser condenado sobre la base de su sola confesión.

Todo esto concluye con la dictaminación de un veredicto de absolución o condena por parte del tribunal, en el que éste da a conocer simplemente la decisión en cuanto a lo anterior; es decir, si se acoge la acusación del ministerio público y se condena, o bien se acogen los argumentos de la defensa, en caso de que haya pedido la absolución del imputado, y se le absuelve del hecho por el cual se le ha acusado. Esta decisión de absolución o condena, o veredicto, como se ha dado en llamarla, debe estar someramente fundada, sin perjuicio de que posteriormente los fundamentos definitivos y, en el caso de condena, la determinación de la pena, sean expresados en una sentencia que va a redactar el tribunal y que se va a dar a conocer, en audiencia pública, en un plazo máximo de cinco días.

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Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el IL Congreso del Capítulo Chileno del American College of Surgeons, Santiago, 3-7 de mayo de 2005.

Simposio Reforma Procesal Penal: Nuevo Escenario para los Cirujanos.
Coordinadora: Dra. Teresa Chomalí K.

Expositor: Leopoldo Llanos Sagristá[1]

Filiación:
[1] Vicepresidente de la Asociación de Magistrados de Chile; Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Chile; Profesor de Derecho Penal en la Universidad Mayor y en la Academia Judicial de Chile, Santiago, Chile

Citación: Llanos L. Procedural and medical participation in criminal proceedings. Medwave 2005 Oct;5(9):e989 doi: 10.5867/medwave.2005.09.989

Fecha de publicación: 1/10/2005

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