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Medwave 2005 Oct;5(9):e988 doi: 10.5867/medwave.2005.09.988
Aspectos médico legales en cirugía
Legal medical aspects of surgery
Teresa Chomalí
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Resumen

Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el IL Congreso del Capítulo Chileno del American College of Surgeons, Santiago, 3-7 de mayo de 2005.

Simposio Reforma Procesal Penal: Nuevo Escenario para los Cirujanos.
Coordinadora: Dra. Teresa Chomalí K.


 
Introducción

La reforma procesal penal va a ocasionar un cambio profundo en el sistema de justicia penal chileno. Se trata de un cambio de paradigma, en el que, desde un sistema de justicia criminal inquisitivo, se pasará a una gestión moderna, eficiente y respetuosa, con el objetivo de otorgar el debido proceso tanto a víctimas como a inculpados. La participación médica será relevante en este proceso, de modo que es fundamental que los profesionales médicos sepan en qué va a consistir su participación y cómo les va a afectar, especialmente a los que se desempeñan en los servicios de salud.

Entre los actores insertos en el nuevo sistema de justicia, los médicos forman una parte importante, así como la comunidad y la opinión pública. Estos actores son:

  • Ministerio Público: órgano del Estado que ejerce la función exclusiva de investigar, formular y mantener la acusación, y otorgar protección a la víctima y los testigos.
  • Poder Judicial
  • Defensoría Penal Pública: servicio público destinado a defender a las personas imputadas, gratuitamente si no disponen de recursos.
  • Juzgados de Garantía: tribunales unipersonales que aseguran los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal. Dirigen personalmente las audiencias que procedan; conocen y fallan faltas y delitos, según el procedimiento.
  • Tribunal Oral en lo Penal: tribunal colegiado compuesto por tres jueces, que conoce y juzga las causas por crimen o simple delito, salvo las excepciones contempladas por la ley, y resuelve los incidentes que se presenten durante el juicio oral.

En este nuevo procedimiento, todos los médicos pueden ser peritos. El perito es un tercero, ajeno al litigio, que posee conocimientos especializados en una determinada ciencia, arte u oficio, por lo que es llamado para prestar testimonio, a fin de contribuir a esclarecer cierta información técnica necesaria para que el juez o el fiscal fallen, tomando la mejor decisión posible según los hechos objetivos que les aporte el conocimiento especifico del perito.

Sin la demostración del hecho delictual no puede haber persecución penal y lo relevante en esa etapa es la prueba; sin ésta no puede haber persecución penal. Por lo anterior, la participación del perito es extremadamente relevante, tanto en la etapa de investigación, en que se va a considerar todas las pruebas y los peritajes, como en la etapa de preparasión, donde se va a rendir las pruebas y se va a citar los peritos y, por último, en el juicio oral.

Participación médica en el nuevo sistema procesal penal

La acreditación de los hechos punibles es el principal aspecto que va a exigir la participación de los médicos. Esta actuación se refiere a hechos atribuibles a violencia corporal física y sexual, principalmente; o sea, el médico debe encargarse de certificar la alteración corporal que puede ser considerada como un hecho punitivo delictual, según la violencia corporal física y de acuerdo al mecanismo causal. El médico normalmente maneja estos términos en el acto médico, en la anamnesis, diagnóstico, etc., por lo que se le puede considerar como un perito innato, pero es muy importante que tenga un esquema mental claro de los aspectos que importan a los fiscales y jueces, desde el punto de vista de las lesiones corporales.

De acuerdo con la naturaleza jurídica, para ellos es importante determinar si las lesiones fueron accidentales (sea involuntarias o imprevistas) o autoprovocadas; diferenciar las lesiones culposas (cuasi delito de lesiones) de las lesiones dolosas o delitos simples. Por ejemplo, en el ámbito médico, el aborto es un delito o acción dolosa, porque hay intención de dañar; en cambio en las lesiones por cuasi delito no hay intención, pero sí culpa; la tipificación, en todo caso, no le corresponde al médico, sino a los jueces o fiscales.

Frente a una lesión, al médico, de acuerdo con el Código Penal, le corresponde determinar dos aspectos importantes: el tiempo de curación y el tiempo de recuperación o de incapacidad laboral; esos dos aspectos definen el pronóstico médico-legal de las lesiones y, según dichos aspectos, el Código Penal tipifica a las lesiones de la siguiente manera:

  • Las lesiones graves o gravísimas son las que demoran en sanar o curar 30 días o más, o que causan incapacidad laboral por más de ese lapso.
  • Las lesiones menos graves son aquellas cuya curación biológica, o la incapacidad para el trabajo, va a demorar entre 16 y 29 días.
  • Las lesiones leves son las que van a producir incapacidad laboral por un lapso inferior a 14 días.

Las agresiones y los accidentes de transporte son el gran grupo de las lesiones secundarias a violencias corporales físicas que van a ser conocidas por los tribunales y por las cuales el médico va a ser llamado a periciar, según lo demuestra un análisis de la estadística del Servicio Médico Legal: 80% de los peritajes que se realizan en el Departamento de Clínica Forense tienen dicho origen; por lo tanto, este aspecto cae eminentemente en el ámbito de los cirujanos o médicos que realizan atenciones de urgencia.

Los delitos sexuales, en toda su gama: violación, abuso sexual o rapto y agresión sexual, que sean atendidos por sexólogos y médicos de urgencia, y a los que no se pueda derivar al Servicio Médico Legal, constituyen el segundo grupo de peritajes clínicos que los médicos deberán efectuar para colaborar con la justicia.

En los peritajes más complejos (de ADN, toxicológicos, tanatológicos, etc.) también habrá participación médica, pero lo que compete al médico clínico se va a derivar de los dos grupos anteriores.

De acuerdo con la última reunión ministerial, los médicos deberán realizar los siguientes procesos:

  1. la certificación de las primeras atenciones, que es lo que habitualmente se hace en las urgencias;
  2. la certificación de muertes naturales o por enfermedades clínicas (las muertes violentas van al Servicio Médico Legal);
  3. la realización de pericias, ya sea por atender directamente al inculpado o a la víctima, o por haber sido testigos de un hecho delictual o un accidente;
  4. prestar testimonio experto cuando el juez lo requiera, para aclarar un concepto que para él es importante (todo el personal de salud, de ahora en adelante, va a ser considerado testigo y perito en las audiencias orales);
  5. manejar adecuadamente la evidencia y su traslado (está todo reglamentado);
  6. lo más importante, deberá denunciar los delitos que acreditase en su atención médica, SEA porque el paciente lo declare o porque haya signos o sintomas claros para sospecharlos. Ejemplos típicos son el maltrato infantil y las lesiones por bala.

Un caso típico es el del paciente que acude a un servicio de urgencia público o privado a consultar por lesiones y declara que ha sido atropellado o agredido con arma blanca, en diversas circunstancias (en la calle, el estadio, etc.); en este caso, el paciente va a hacer la denuncia. En otro ejemplo, el paciente no refiere claramente la causa de la lesión; el médico debe estar alerta, sospechar e informar de inmediato a Carabineros del recinto asistencial, a la unidad policial más cercana o a la Fiscalía de turno; en este caso, una vez realizada la denuncia, debe trasladar a la víctima a una sala preferencial, para examinarla de acuerdo a lo que se solicita en este nuevo Código Procesal Penal.

En resumen, lo que se espera del médico no es tan complejo; se trata de colaborar en la primera actuación médica con lo que es habitual en su trabajo, es decir, establecer claramente el diagnóstico, tratamiento y destino del paciente que presenta lesiones corporales atribuibles a hechos punitivos, y consignar en la ficha clínica o en el dato de atención de urgencia todos los datos técnicos, y consignarlos además, en un nuevo elemento, que es el informe médico de lesiones; también deberá hacer el informe de autopsia, similar al que se ha hecho tradicionalmente, con la diferencia de que no se debe emitir un certificado de defunción cuando se sospeche una muerte violenta o atribuible a terceros; y el informe de delitos sexuales, que seguramente muchas veces el médico del servicio de urgencia tendrá que asumir, de acuerdo con las pautas y guías que están publicadas en la página web del Ministerio de Salud y en los procedimientos de la fiscalía.

El informe médico de lesiones se debe llenar en forma legible y completa, junto con el dato de atención de urgencia; una copia quedará en el servicio de urgencia y la otra se entregará al fiscal, al policía o a quien acompañe al paciente; a éste sólo se le entrega la copia del dato de urgencia.

En este cambio de paradigma la participación del médico puede ser relevante y es probable que dé origen a algunas complicaciones. Hay penas que están tipificadas y que pueden afectar al médico, en caso de que no cumpla con lo establecido.

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Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el IL Congreso del Capítulo Chileno del American College of Surgeons, Santiago, 3-7 de mayo de 2005.

Simposio Reforma Procesal Penal: Nuevo Escenario para los Cirujanos.
Coordinadora: Dra. Teresa Chomalí K.

Expositora: Teresa Chomalí[1]

Filiación:
[1] American College of Surgeons, Chicago, Illinois, Estados Unidos

Citación: Chomalí T. Legal medical aspects of surgery. Medwave 2005 Oct;5(9):e988 doi: 10.5867/medwave.2005.09.988

Fecha de publicación: 1/10/2005

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