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Medwave 2005 Dic;5(11):e984 doi: 10.5867/medwave.2005.11.984
La prueba y la participación médica en particular
Evidence and medical engagement
Sabas Chahuan
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Resumen

Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el IL Congreso del Capítulo Chileno del American College of Surgeons, Santiago, 3-7 de mayo de 2005.

Simposio Reforma Procesal Penal: Nuevo Escenario para los Cirujanos.
Coordinadora: Dra. Teresa Chomalí K.


 

En el nuevo proceso penal, el Ministerio Público es el órgano del Estado que ejerce la función exclusiva de investigar, formular y mantener la acusación, y otorgar protección a la víctima y los testigos. Los actuales jueces del crimen de Santiago desaparecen, así como las facultades que tenían en materia de investigación.

Una idea fundamental del nuevo sistema es que los jueces del crimen DEJARÁN DE SER COMO TALES y que los jueces actuales no podrán, en ningún caso, decretar una diligencia de investigación ni ordenarle a un médico que efectúe un peritaje; en el nuevo sistema los jueces no ordenan diligencias de investigación.

El Poder Judicial, en este nuevo proceso, divide los tribunales en dos organismos: el juzgado de garantía, que controla la investigación y la etapa de preparación del juicio oral, y el tribunal de juicio oral, compuesto por tres miembros que controlan o tienen a su cargo el juicio oral. La Defensoría es un servicio público destinado a defender a las personas imputadas, gratuitamente, en caso de que no dispongan de recursos, para satisfacer el derecho de defensa jurídica que poseen todas las personas.

El artículo 295, numeral tercero, inciso quinto, del código procesal penal consagra la libertad de prueba, que establece que cualquier forma de probar es aceptada, cualquier medio técnico; lo que interesa es que pueda ser reproducido en un juicio. Además, no hay un valor probatorio preestablecido, los jueces le creen al sistema o al medio de prueba que quieren. Un ejemplo burdo, pero académicamente pedagógico: si diez testigos dicen que el acusado no estuvo en un lugar y dos dicen que no, los tribunales son libres de creerle a esos dos, en la medida en que fundamenten por qué les creen. Otro ejemplo: si un perito explica adecuadamente su pericia, pero seis peritos dicen lo contrario, el tribunal puede creerle al uno y no a los otros seis. “Creer” significa darle valor probatorio; por ende, debe ser fundamentado. El caso de las pericias es más difícil, porque se trata de una cuestión técnica y es difícil darle la razón a uno versus seis, pero es posible, dependiendo de la solidez académica o de los argumentos que exponga el perito en el tribunal.

La forma en que se fundamenta es importante para el tribunal. No se debe contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conceptos jurídicos ni el conocimiento científicamente afianzado, aunque, obviamente, éste es un concepto mutable; en cierto tiempo, el conocimiento tolomeico era el aceptado, no el galileano, pero en la medida en que se pueda, se debe fundamentar adecuadamente. En Alemania se trató de cuantificar este concepto con un porcentaje. Si 70% de los doctores de una disciplina estaban de acuerdo en algo, se podía decir que era un hecho científicamente afianzado, aunque esto no es una cuestión matemática, todo depende de la manera en que se fundamente por el tribunal, acogiendo los principios de la exposición pericial.

La participación médica tendrá tres grandes ámbitos u obligaciones:

  1. Denunciar los hechos o lesiones atribuibles a terceros o que presenten interpretación dolosa a terceros.
  2. Efectuar informes y peritajes.
  3. Comparecer a declarar en el juicio.

Informe y peritaje

La prueba pericial no es el informe, sino la declaración en el juicio oral. Es cierto que en algunos casos podría aceptarse un informe escrito en este juicio, pero eso requiere el acuerdo de las dos partes: defensor y ministerio público. La comparecencia muchas veces es una dificultad, porque el médico hacía el informe y se olvidaba, pero se ha aceptado la posibilidad de que los peritos declaren mediante videoconferencia cuando no puedan asistir personalmente.

El informe es un requisito imprescindible para que un médico pueda rendir la prueba pericial en un juicio oral, o sea, su pericia estará contenida en el informe, pero la prueba pericial es la declaración que efectúa sobre la base de su informe. Hecha esa distinción, el informe, físicamente, lo tienen las partes, no se va a leer en el juicio. Obviamente, el doctor puede llevarlo de respaldo, pero va a tener que explicar las conclusiones de ese informe, que van a ser lo más importante para el tribunal. En ese momento, podrá ser interrogado por la parte que lo presenta y re-interrogado por la parte contraria; por tanto, sólo en ciertos casos se va a leer parte del informe del médico. Esto es importante, porque tampoco se va a incorporar la totalidad del informe, con toda la anamnesis, los antecedentes clínicos, el informe histopatológico, etc.; sólo se va a incorporar la parte sobre la cual se está declarando.

La obligación de denunciar

Como ya se dijo, el artículo 175 letra b del Código establece que están obligados a denunciar los jefes de hospitales, clínicas particulares, médicos, odontólogos, químicos farmacéuticos y cualquier otra persona relacionada con el restablecimiento de salud, o que ejerza prestaciones auxiliares, en los casos en que sospechen la comisión de un hecho delictuoso atribuible a terceros o noten, en un cadáver, señales de envenenamiento, y en otro delito cualquiera. Para ello tienen un plazo de 24 horas desde que el hecho llegó a su conocimiento. Las excepciones son los delitos de acción penal privada y pública, previa instancia particular, como lesiones leves y menos graves, y delitos sexuales, salvo que se trate de víctimas menores de edad, en cuyo caso deberá denunciar siempre.

Esto es importante, porque, en la práctica, el médico puede ser contratado como perito particular; la defensa tiene todo el derecho a contratar a un experto médico para que elabore un informe que, a su vez, puede ser presentado y confrontado con los informes presentados por el ministerio público, que no tiene presupuesto para encargar informes particulares sino que se basa fundamentalmente en lo que hace el Servicio Médico Legal.

Comparecencia a declarar

La práctica ha consagrado que se acomode también la declaración del perito, ya que, por ejemplo, normalmente los médicos tienen limitaciones de horario y, con el acuerdo de la defensa, el fiscal del ministerio público, si no se puede hacer por videoconferencia, puede acomodar la prueba para que el médico rinda su declaración al principio de un día o cuando le acomode. Eso puede contradecir la estrategia del caso que tenga el abogado, pero en muchos casos es preferible contradecir un poco la estrategia y que efectivamente pueda declarar el perito. El sistema es bastante flexible en ese sentido.

El nuevo sistema implica un estándar de dedicación superior a todos y también a los médicos. Cualquier persona que presencie un hecho está obligada a declarar en calidad de testigo y cualquier médico que elabore un informe está obligado a declarar en calidad de perito. Los médicos tienen, además, su código deontológico o de ética, y están obligados por las circunstancias propias. El médico particular puede no estar pisando un hospital público en ese momento, pero también tiene una obligación de denunciar, en ciertos casos.

La calidad en que el médico declara puede ser de tres tipos:

  • como persona común y corriente que fue testigo, por ejemplo, de un choque;
  • en calidad de perito experto en una ciencia o arte, en este caso, la ciencia médica, lo cual exige la elaboración de un informe;
  • como testigo experto, que es la única posibilidad en que podría declarar sobre algo médico, sin elaborar un informe.

Un ejemplo concreto es el del médico que está en la parcela de un amigo, a medianoche, llueve mucho y de pronto tocan a la puerta y entran dos sujetos cargando a un tercero que viene sangrando profusamente y le exigen atenderlo. Es el único doctor que hay en varios kilómetros a la redonda, de modo que lo examina, verifica la presencia de una contusión severa en el cráneo, con hemorragia, le hace las primeras atenciones, pero la persona muere. Obviamente, va a ser citados a declarar, y podrá hacerlo en doble calidad, como una persona cualquiera que describe el suceso y también en su calidad de médico, la que le permitirá explicar que el individuo presentaba una contusión craneal grave, probablemente causada por un golpe con un objeto contundente, necesariamente mortal. Ésa es la única ocasión, tal vez, en que un médico podría declarar médicamente sin un informe; en los demás casos, siempre se requerirá este documento.

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Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el IL Congreso del Capítulo Chileno del American College of Surgeons, Santiago, 3-7 de mayo de 2005.

Simposio Reforma Procesal Penal: Nuevo Escenario para los Cirujanos.
Coordinadora: Dra. Teresa Chomalí K.

Expositor: Sabas Chahuan[1]

Filiación:
[1] Fiscal de la Zona Occidente de la Región Metropolitana; Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Andrés Bello; Profesor de Postgrado de la Universidad de Chile, Santiago, Chile

Citación: Chahuan S. Evidence and medical engagement. Medwave 2005 Dic;5(11):e984 doi: 10.5867/medwave.2005.11.984

Fecha de publicación: 1/12/2005

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