Este texto completo es una transripción editada y revisada de la conferencia presentada en el IV Congreso Chileno de Ginecología Infantil y Adolescencia, 9 al 11 de mayo de 2002, Santiago de Chile.
Presidente Sociedad: Dr. Ramiro Molina.
Presidente Congreso: Dr. Jorge Sandoval.
El concepto de abuso sexual está definido por la ley como un tipo penal específico, por lo tanto está diferenciado, en materia legal, de otros tipos penales relativos a delitos de carácter sexual, como la violación, la sodomía y el estupro. En esta conferencia se utilizará el término “abuso sexual” en forma genérica, de modo que dentro de esta categoría se pueden encontrar los otros tipos penales mencionados.
El trabajo de los profesionales enfrentados a esta realidad es complejo y difícil desde el punto de vista legal, más aún cuando éste se encuentra dentro del ámbito intrafamiliar, o sea, cuando el agresor es un pariente de la víctima; por eso la intervención en estos casos se debe realizar con un equipo interdisciplinario dotado de un alto grado de especialización.
La fundación PREVIF, creada por uno de los equipos que trabaja en el tema, se encuentra inserta en la realidad del Hospital Pediátrico Luis Calvo Mackenna. En el año 2000 ingresaron 104 casos de maltrato infantil grave; en este centro no se ingresan casos leves ni moderados, y el abuso sexual siempre se considera maltrato infantil grave.
En esta fundación, la judicialización criminal corresponde al Servicio Nacional de Menores (SENAME), mediante un convenio que estipula que este Servicio se hace cargo de esa parte de la intervención legal.
De los 27 casos judicializados, sólo en 5 se encontró evidencia física de abuso sexual, lo que corresponde a 9%, y sólo en 1 caso hubo certeza médica, la que se define cuando existe 100% de certeza de que existió el abuso sexual. Se trataba de una menor que fue embarazada por su padre biológico, por lo que hubo certeza de violación.
Ninguno de los casos judicializados en el año 2000 ha llegado a la etapa de sentencia definitiva, ya sea sentencia condenatoria o absolutoria. Esta estadística no es muy optimista, pero es la realidad.
Judicialización en los casos de abuso sexual
El camino hacia el éxito de la judicialización de los casos de abuso sexual está sembrado de dificultades. Por una parte están las exigencias probatorias que impone la ley en relación con los delitos de carácter sexual, lo que hace muy difícil probar la existencia del abuso, ya que es necesario contestar dos preguntas.
La primera es ¿qué pasó exactamente?, lo que se traduce en determinar la acción u omisión que va a ser encasillada dentro de un tipo penal específico, determinado por el actuar del agresor.
La segunda pregunta que se debe contestar judicialmente es ¿quién cometió esta acción? Muchas veces se sabe claramente lo que pasó, sobre todo en casos en que se han producido enfermedades de transmisión sexual, evidencias médicas importantes o donde la evaluación psicológica ha tenido éxito; sin embargo, a pesar de que los hechos estén claramente descritos, no se logra identificar al agresor, sea porque se trata de niños muy pequeños que no logran verbalizar claramente el abuso y, menos aún, identificar a su autor, o bien, porque éste es una persona muy cercana al niño, a quien el niño quiere y valora, por lo que realizar su identificación le significa un costo importante.
Es necesario responder ambas preguntas para que el proceso judicial tenga éxito, tarea de la que todos somos responsables: la judicatura, por un lado, y los profesionales que colaboran para que los procesos judiciales tengan éxito, por otro. Sin embargo, la labor del juez es bastante difícil, pues el juez debe responder ambas preguntas de manera certera; no puede quedar ninguna duda en ellas. Para que el proceso judicial llegue a término con éxito es necesario que el juez tenga la convicción de qué fue lo que sucedió y de quién cometió ese hecho.
Los profesionales tienen la misión de colaborar con el aporte de elementos técnicos propios de su especialidad, para que el juez pueda valorar estos instrumentos y sentenciar de acuerdo a las pretensiones de los encargados del caso. En esto, la labor de los médicos es fundamental.
Papel del médico
Los médicos que se desempeñan en hospitales públicos, clínicas privadas o establecimientos semejantes tienen la obligación de realizar el reconocimiento, los exámenes médicos y las pruebas biológicas de las personas que refieran haber sido víctimas de delitos de carácter sexual.
Esta obligación está establecida por la ley, pero no concuerda con la infraestructura de los establecimientos de salud hospitalarios ni mucho menos de los consultorios, que no cuentan con los elementos técnicos ni la infraestructura necesaria para tomar muestras y conservarlas en forma adecuada como para cumplir con este mandato legal.
Sin embargo, es importante que, dentro de lo posible, quienes cuenten con estas herramientas den cumplimiento al mandato que establece la ley, ya que el valor probatorio que se entrega a los informes médicos es muy alto. La ley señala que los exámenes tomados en las primeras evaluaciones médicas de abuso sexual son considerados informe de peritos, lo que significa que, si cumplen con algunos requisitos, pueden dar convicción plena al juez para tomar una decisión relativa al afinamiento del proceso legal.
Si un informe es coherente en relación con sus opiniones y da cuenta de los principios científicos en los que se apoya, tendrá una validez muy importante en el proceso judicial y dará al juez las herramientas suficientes para fallar condenando al agresor, y para que el proceso judicial llegue a su fin con una sentencia condenatoria, que es lo que se espera.
En mi experiencia como abogado, de todas las querellas judiciales que he manejado, sólo en una oportunidad se obtuvieron evidencias físicas importantes, gracias a la adecuada intervención de los profesionales que las pesquisaron. Se trataba de una niña de 14 años que fue abusada por el conviviente de la madre; llegó al colegio cabizbaja y retraída, la profesora, preocupada, le preguntó qué le pasaba, la niña estalló en llanto y le contó que el padrastro la acababa de abusar; el colegio se movilizó inmediatamente, la trasladó al Servicio Médico Legal (SML), que está abierto las 24 horas del día para tomar estas primeras muestras, y allí se pesquisó la evidencia física de la violación y se tomaron muestras del semen que aún se encontraba en la región genital de la niña. Éste es un caso logrado de abuso sexual tipificado como violación en un tribunal de justicia.
En el resto de los casos en que me ha correspondido ser abogado querellante, la pesquisa de la evidencia física ha sido compleja, a veces por la tardanza en concurrir a los centros asistenciales para que los profesionales tomen esta evidencia y, en otros casos, porque el profesional no ha sabido qué hacer, no ha tomado los primeros exámenes y ha dilatado el asunto a tal punto que la víctima se ha quedado sin la posibilidad de que esta huella quede estampada en los informes.
El trabajo de los profesionales médicos sensibilizados con esta realidad, como es el caso de los ginecólogos, ha sido muy importante, pues ellos han aportado sus conocimientos técnicos y han sabido plasmar en los informes sus observaciones y experiencias trasladándolas debidamente al campo de la interpretación judicial y jurídica. El juez no sabe qué significa Chlamydia o Ureaplasma, ni cómo se transmiten, ni que se trata de bacterias cuyo hallazgo en la zona genital de una menor se correlaciona con una alta probabilidad de abuso sexual; la única forma de que lo sepa es que el profesional médico se lo señale.
Es importante que el médico no tenga miedo de plasmar los hechos en sus informes utilizando palabras simples, que puedan ser comprendidas por el juez, que es una persona que no conoce los términos médicos. Si, por ejemplo, al profesional experto le parece que se trata de un abuso sexual, debe atreverse a declararlo; la pericia del médico nunca se va a cuestionar, de modo que para el juez es muy valioso que este profesional plasme en sus informes claramente que desde el punto de vista de su experiencia, tiene un alto grado de certeza de que lo que ha observado en este caso constituye un abuso sexual.
Este texto completo es una transripción editada y revisada de la conferencia presentada en el IV Congreso Chileno de Ginecología Infantil y Adolescencia, 9 al 11 de mayo de 2002, Santiago de Chile.
Presidente Sociedad: Dr. Ramiro Molina.
Presidente Congreso: Dr. Jorge Sandoval.
Citación: Maldonado F. Medical-legal aspects of sexual abuse. Medwave 2002 Oct;2(9):e595 doi: 10.5867/medwave.2002.09.595
Fecha de publicación: 1/10/2002
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