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Medwave 2007 Oct;7(9):e1252 doi: 10.5867/medwave.2007.09.1252
Derechos sexuales y reproductivos en la adolescencia
Sexual and reproductive rights in adolescence
Lidia Casas
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Resumen

Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el marco del V Congreso de Obstetricia, Ginecología Infantil y Adolescencia, realizado en Santiago entre los días 31 de agosto al 2 de septiembre de 2006. El evento fue organizado por la Sociedad Chilena de Obstetricia, Ginecología Infantil y Adolescencia.
Presidente: Dra. Pamela Oyarzún.


 

Introducción

En el quehacer diario de los médicos y abogados que trabajan con jóvenes surgen constantemente problemas o preguntas que se relacionan con los derechos sexuales y reproductivos en la adolescencia. En esta presentación se plantearán algunas de las problemáticas más comunes y se intentará dar una respuesta a cada una de ellas.

Desde qué edad los jóvenes pueden tener relaciones sexuales

Sin duda que ésta una de las preguntas más difíciles y es propia de las generaciones actuales, ya que antiguamente los jóvenes no preguntaban tal cosa. El abogado buscará una respuesta normativa, es decir, buscará un artículo o disposición legal que le permita dar una respuesta, sea en el Código Civil o en el Código Penal; pero también se puede plantear una respuesta con base en el sentido común.

Al buscar algún elemento acerca de edad y sexo, implícito o explícito, en la ley, surge de inmediato la pregunta sobre el derecho a ejercer la sexualidad “sin libreta”, es decir, sin un contrato de matrimonio. La ley, antes de que se introdujera la modificación al Código Civil en materia de familia, planteaba que las niñas se podían casar a los 12 años y los niños, a los 14, aunque por ser menores de edad requerían la autorización de los padres. Entonces, ya que una de las obligaciones del matrimonio es procrear, y para procrear se requiere coito, antes de que se modificara la ley se podría haber considerado que las niñas podían tener relaciones a los 12 años y los niños, a los 14, según el código civil. Sin embargo, en materia penal los implícitos de edad están en relación con la idea de consentimiento; así, los delitos sexuales se estructuran con base en la libertad sexual, por lo menos a partir desde el año 1998. Según esto, un joven o una joven puede consentir, también entre los 12 y los 14 años, aunque puede haber estupro, pero se debe probar que la persona fue engañada para tener una relación sexual.

En resumen, antes de 2004 se podría haber dicho que el derecho penal se ocupa de la relación sexual a partir del consentimiento eficaz, el cual se podría dar a los 12 ó 14 años, para niñas y niños respectivamente. Esto cambió a partir de la modificación de la ley en materia de delitos sexuales, en enero de 2004, porque la edad para el consentimiento sexual en materia penal subió a 14 años para ambos sexos y se consideró que la edad para consentir el matrimonio también debía subir, de modo que la ley de matrimonio civil también hizo modificaciones en ese sentido.

Sin embargo, así como las leyes cambian, las normas sociales también, y el derecho tendría que mostrar, como una contracara, lo que sucede en la sociedad. En este caso se debe analizar el comportamiento sexual de los adolescentes y el sentido común indica que ellos van a tener relaciones sexuales, con ley o sin ley; sin embargo, es importante el concepto de consentimiento, que da a entender que el ejercicio de la sexualidad, al cual el joven tiene derecho, debe estar libre de coacción y violencia. Pero, determinar si una relación sexual se da en un marco de coacción o violencia no es fácil; para esto es fundamental indagar, orientar y proteger, en un marco de respeto de los derechos de los jóvenes. Indagar es relevante, pues es la única forma de determinar la motivación de las conductas, pero cuando se indaga se debe reconocer el derecho a la privacidad y confidencialidad que tiene el paciente, aunque tenga 14 años.

El derecho del adolescente a tomar decisiones informadas

La vida cotidiana está llena de ejemplos de la falta absoluta de información apropiada para los jóvenes. Un ejemplo es el de una joven estudiante de Derecho que pidió información sobre la anticoncepción de emergencia porque tenía un "atraso". Se trata de una joven del estrato socioeconómico ABC1 que representa a los sectores más acomodados de la sociedad en Chile; sin embargo, tenía grandes deficiencias de conocimiento con respecto a su sexualidad y sus aspectos reproductivos. Este desconocimiento también se extiende a los varones, que además de ignorar muchos temas suelen manejar una gran cantidad de mitos sobre su sexualidad.

La familia y la sociedad son responsables de la falta de información que aqueja a los jóvenes, pero se dan casos en que los profesionales no respetan el derecho de los adolescentes a recibir información y tomar decisiones sobre esa base. Un ejemplo es lo que le ocurrió a una joven que consultó a una prestigiosa doctora porque tenía menstruaciones dolorosas e irregulares; la profesional le informó que el mejor manejo clínico para su problema era el uso de un anticonceptivo hormonal, pero dado que ella era joven y soltera no se lo iba a prescribir, porque eso significaría promover las relaciones sexuales prematrimoniales. Un abogado podría haberla demandado por falta a la ley del consumidor e incumplimiento de contrato y podría haber solicitado indemnización por daños y perjuicios, pero lo más importante es que la profesional no respetó el derecho de esta joven a recibir educación, salud e información para tomar su propia decisión de manera informada y responsable; la facultativa tenía la obligación de ofrecer a su paciente el mejor tratamiento disponible y, en caso de que tuviera objeciones de conciencia para prescribirlo, tendría que haberla derivado amablemente a otro facultativo. En suma, los adultos deben reconocer que los jóvenes son titulares de derechos y que deben respetar sus opciones.

En otro caso el problema fue más grave: la madre obligó a una joven a recibir una serie de inyecciones para que "le bajara la regla", porque la otra hija había quedado embarazada y los padres temían que a ella le pasara lo mismo. La amenorrea de esta adolescente se debía al estado mental en que la tenía su familia, pero cuando esto quedó claro la madre ya la había sometido a una serie de situaciones que rayaban en lo ilícito.

Los adultos deben comprender que la decisión de reproducirse o no es individual; que se enmarca dentro de los derechos de todo individuo; y que el ejercicio de la sexualidad no necesariamente va de la mano con el deseo de reproducirse. La obligación de los padres, médicos y otros profesionales que se relacionan con los adolescentes, es asegurarse de que éstos tengan toda la información que necesitan para decidir sobre estos temas, facilitarles las herramientas adecuadas para el ejercicio de sus derechos y respetar sus decisiones. Ellos se pueden equivocar, pero todos podemos equivocarnos; lo importante es que se les haya entregado todas las herramientas disponibles para tomar la mejor decisión.

Información, educación y salud

Las condiciones esenciales para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos son: información, educación y salud, elementos que han sido motivo de grandes controversias en la realidad chilena, donde constantemente se debate sobre ¿cuánta información se debe entregar? ¿se puede decir de todo en las campañas del VIH?
¿cuánta educación sobre sexualidad se puede entregar en los colegios? ¿cuáles son los obstáculos para entregar salud a los jóvenes de manera integral? ¿qué pasa con la patria potestad, puesto que son menores de edad?

Es importante que a todo nivel de la sociedad se acepte que el hecho de que un individuo sea menor de edad no lo convierte en propiedad de sus padres o en un objeto sobre el cual los padres pueden tomar cualquier decisión. Esto significa reconocer y aceptar dos principios fundamentales, que se aplican no sólo a los derechos sexuales y reproductivos: la autonomía progresiva y el bienestar superior del niño.

El concepto de progresividad de la autonomía se refiere a que se deben entregar las herramientas necesarias para que que el niño asuma responsabilidades cada vez mayores, desde hacer sus tareas, vestirse y ducharse solo hasta tomar decisiones sobre aspectos importantes de su vida; la ley reconoce esta idea en una serie de elementos.

En cambio, el concepto de interés superior del niño es mucho más vago, por lo tanto, como en muchos otros aspectos de la ley, es necesario que se vaya aclarando su contenido; significa adoptar medidas para asegurar los derechos de los jóvenes, pero también entender que ellos son los sujetos del derecho, deben ser oídos y tienen derecho a exigir confidencialidad.

Es imprescindible reconocer a la adolescencia como un periodo muy especial, en el cual los individuos adquieren nuevos derechos y obligaciones cuyo ejercicio y cumplimiento exige la incorporación de conocimientos teóricos y prácticos, sin olvidar que los adolescentes están en una situación de vulnerabilidad, debido a que están reafirmando su identidad personal y la gestión de su propia sexualidad. Si el interés superior del niño fuera un principio rector para legisladores, ministros, médicos y jueces, los órganos del Estado deberían adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que se cumpla, partiendo por estudiar los efectos de sus políticas, programas, decisiones y leyes sobre los derechos del niño; por ejemplo, si se adopta la decisión de informar a un tercero sobre una conducta sexual de un joven, se debe determinar los efectos que ésta tendría sobre su derecho a la salud y a la confidencialidad en la atención de salud.

Qué información se debe entregar a los jóvenes

La comunidad internacional está de acuerdo en considerar que los derechos sexuales y reproductivos son especificación de derechos humanos reconocidos; que éstos son indivisibles e interdependientes; y que se debe asegurar el derecho a la vida de los niños y de los jóvenes. Esto implica que se debe asegurar la entrega de una serie de conocimientos y la promoción de actitudes que protejan a los adolescentes en el ejercicio de su sexualidad. No se puede hablar de una preocupación real por los jóvenes si no éstos no tienen derecho a recibir información para su salud y desarrollo, información que se debe entregar de tal manera que les permita tomar sus propias decisiones, independientemente de su estado civil, ya que en salud hay una tendencia a facilitar la entrega de servicios a la joven que ya ha sido madre, mientras que se tiende a obstaculizar el acceso a estos servicios al resto de los adolescentes.

Los jóvenes deben recibir todo tipo de información sobre planificación familiar, riesgos del embarazo, prevención y tratamiento de VIH y ETS, etc.; pero tan importante como la entrega de información, es la obligación de no censurar: ni el Estado ni los profesionales pueden ocultar o tergiversar información, como suele suceder en temas relativos a sexualidad y reproducción. Además, el Estado tiene la obligación de abordar el tema de los derechos sexuales y reproductivos mediante un enfoque multisectorial. No es fácil asumir la idea de los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes, especialmente cuando en la sociedad, ni siquiera los adultos tienen claros sus propios derechos en este aspecto; de ahí la necesidad de establecer una política de colaboración, más que una interacción beligerante, entre las distintas disciplinas.

Medwave Año VII, No. 9, Octubre 2007. Derechos Reservados.

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Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el marco del V Congreso de Obstetricia, Ginecología Infantil y Adolescencia, realizado en Santiago entre los días 31 de agosto al 2 de septiembre de 2006. El evento fue organizado por la Sociedad Chilena de Obstetricia, Ginecología Infantil y Adolescencia.
Presidente: Dra. Pamela Oyarzún.

Expositora: Lidia Casas[1]

Filiación:
[1] Licenciada en Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago, Chile; Abogado; Magíster en Derecho por la University of Toronto, Canadá; Ford Foundation Reproductive Health Fellow; Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas, CIJ; Consultora internacional OMS y CIDH

Citación: Casas L. Sexual and reproductive rights in adolescence. Medwave 2007 Oct;7(9):e1252 doi: 10.5867/medwave.2007.09.1252

Fecha de publicación: 1/10/2007

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