Atención primaria
Medwave 2007 Jul;7(6):e1975 doi: 10.5867/medwave.2007.06.1975
Maltrato infantil y denuncia
Child abuse and denunciation
Armando Valdés H.
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Resumen

Este texto completo es una transcripción editada y revisada de una conferencia dictada en el XV Curso de Extensión de Pediatría, organizado por el Servicio de Pediatría del Hospital Clínico San Borja Arriarán, el Departamento de Pediatría Centro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, el Servicio de Salud Metropolitano Central y la Dirección de Atención Primaria. Se realizó entre abril y noviembre de 2006, y sus directores fueron el Dr. Francisco Barrera y la Dra. Cristina Casado.


 

Introducción

El tema de esta presentación es tan árido, que muchos médicos, aún después de muchos años de ejercicio de la profesión, evitan enfrentarlo. La evidencia más clara de esta situación está dada por las estadísticas de hospitales como el San Borja-Arriarán, donde la tasa de notificación de niños agredidos es muy baja, especialmente en el servicio de urgencia infantil, que es el organismo de choque y por lo tanto, el lugar en que se debería producir la primera reacción frente a las evidencias de maltrato, que según algunas estudios afectaría a 60% de los niños.

El maltrato infantil en Chile

Soledad Larraín, investigadora psicóloga de la UNICEF, reprodujo durante el año 2006 un estudio que se ha hecho en varias oportunidades en Chile, en el cual se ha encuestado a alumnos de octavo básico, que viven entre las regiones II a XI, acerca de situaciones relacionadas con maltrato infantil; alrededor de 60 a 70% de los menores dice que ha sido objeto de maltrato físico, psíquico o sexual, es decir, casi dos terceras partes de todos los alumnos de octavo básico. En los estudios del SENAME, 75% de los niños atendidos por este organismo han estado expuestos a algún tipo de maltrato infantil, lo que se puede explicar porque existe un sesgo propio de la situación irregular en que se encuentran, pero el estudio de la Sra. Larraín se hizo en la población normal y sus resultados se han corroborado en múltiples estudios, de modo que debe haber algún factor, o factores, que impiden que el quehacer médico cotidiano refleje la realidad en este aspecto.

La falta de reconocimiento de las situaciones de maltrato se deben, en parte, a ignorancia sobre el tema y en parte, a las “anteojeras” culturales y sociales que impiden a las personas percibir dichas situaciones como tales. Todo el mundo ha visto a una madre o a un padre tirando del pelo a su hijo en la calle, pero casi nadie ve esto como una forma de maltrato, porque por razones culturales ese comportamiento se percibe como algo natural. A la luz de las definiciones legales y operativas que entrega el Ministerio de Salud, eso es maltrato, sin embargo nadie lo denuncia ni lo investiga, lo que hace que muchos niños pierdan la posibilidad de obtener las medidas de protección que el estado les puede dar.

El médico está obligado a reconocer y denunciar el maltrato, no sólo desde el punto de vista ético y moral, sino también desde el punto de vista legal, porque a partir del 16 de junio del año 2005 se impuso en la Región Metropolitana de Santiago una de las grandes reformas del nuevo milenio: la Reforma Procesal Penal, cuyos gestores establecieron los mecanismos para que, una vez que se detectan las situaciones constitutivas de delito en las cuales hay daño a las personas, entren en acción agentes plenamente capacitados para comprobar la existencia de lesiones, calificarlas desde la perspectiva del pronóstico médico legal, entregar su información específica y refrendarla en un juicio oral. Para esto se cuenta con carabineros y consultorios desde Arica a Punta Arenas, desde Putre hasta puerto Williams; de modo que la cobertura del Sistema Nacional de Servicios de Salud para la pesquisa de lesiones está asegurada prácticamente en todo el territorio chileno. La Reforma entrega a los médicos la responsabilidad de la detección, denuncia y peritaje de las lesiones y si se considera al maltrato como un delito, el médico tiene la obligación de detectar el delito y participar en el enjuiciamiento posterior de quienes lo hayan cometido.

Las cifras indican que: 23% de las mujeres que sufren violencia física en la Región Metropolitana han sido amenazadas con armas; una de cada cuatro chilenas ha sufrido violencia física doméstica; tres de cada cuatro niños ha sufrido algún tipo de violencia de parte de sus progenitores; alrededor de 60% de los niños que viven con madres agredidas son o serán abusados directamente por el mismo agresor y 20% de los jóvenes, especialmente mujeres, ha vivido violencia en el pololeo, a pesar de lo cual se casan. Por lo tanto, existen varios niveles de detección y varias instancias para intervenir.

Nuevo marco legal para enfrentar la violencia intrafamiliar

La Ley 19.325 es la nueva ley de violencia intrafamiliar, que se promulgó en septiembre de 2005. En ella se modificaron algunos artículos con el objetivo de endurecer las penas y reclasificar algunos delitos que antes estaban consignados como falta, lo que tiene implicancia del punto de vista jurídico, porque las faltas no son constitutivas de penas aflictivas, es decir, quien comete una falta no va a la cárcel, sólo paga una multa. Antes de esta ley, golpear a un perro o a un hijo eran sólo faltas, o sea, los niños estaban al mismo nivel de las mascotas. Con la entrada en vigencia ya no existen las lesiones leves en el ámbito de la violencia intrafamiliar: todas pasan a ser lesiones de mediana gravedad, lo que tiene repercusión en el ámbito jurídico, puesto que la gran mayoría de estas lesiones son constitutivas de delito, o sea, todas las lesiones enjuiciadas bajo la perspectiva de esta ley serán calificadas y procesadas como si fueran menos graves o de mediana gravedad, aunque desde el punto de vista médico sean leves; por lo tanto, serán merecedoras de penas aflictivas para el causante (cárcel).

La nueva ley de violencia intrafamiliar tipifica y sanciona como delito la violencia o maltrato habitual dentro de la familia; y amplía el concepto, considerando que es constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen el vínculo de parentesco que se señala en la ley. Además, amplía el número de personas que quedan protegidos por este concepto: ya no sólo contempla al padre, hijos o ascendientes directos legalmente definidos, sino también a los convivientes, ex convivientes, pololos, hijos del otro que viven con el agresor e incluso hijos en común, aunque no haya mediado convivencia, así como a los parientes, tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes: toda la ascendencia, la descendencia y colaterales, hasta la relación tíos/tías y sobrinos/sobrinas y a cualquier otra persona menor de edad que tenga discapacidad y se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia. Finalmente, esta ley aumenta la penalidad para quien comete homicidio, delito sexual o lesión en contra de un familiar, quitándole ciertos privilegios que antes podía conseguir, como la reclusión nocturna y la libertad vigilada.

La Ley 16.618 es el marco legal original, que describe la creación de los Tribunales de Menores, la creación de la Comisaría de Menores de Carabineros y sus funciones; la Ley 19.324 modifica la Ley de Menores 16.618 y se conoce como Ley de Maltrato Infantil, pues vincula las conductas descritas en la Ley 19.325 específicamente a menores de 18 años.

La Ley 19.617 también es nueva. Está en vigencia desde el año 2000 y es la ley de delitos sexuales, que básicamente persigue aumentar las penas para quienes cometen los delitos tipificados.

Cambios que origina la Reforma Procesal Penal

El 16 de junio del año 2005 partió en la Región Metropolitana la Reforma Procesal Penal, en la cual el sector salud casi no tuvo participación, por lo que no hubo posibilidad de dar a conocer sus consecuencias a nivel local, en las distintas instituciones vinculadas a esto. Afortunadamente, en el año y medio que ha transcurrido desde su aplicación en Santiago, muy pocos médicos en el ejercicio de sus funciones, tanto en el ámbito público como privado, han sido requeridos por los tribunales en el tema de los peritajes, pero no porque haya habido pocos casos, sino porque todavía muchos de los casos están en proceso de investigación.

Los principales objetivos de la Reforma Procesal Penal son mejorar la atención de las víctimas y la eficiencia en la investigación de los delitos; para esto se basa en los principios de: separación de las funciones de investigar y sentenciar (imparcialidad); estructuración del juicio oral y público (publicidad); incorporación de diversos mecanismos para poner término al proceso penal (eficiencia); presentación, en juicio oral y público, de todas las pruebas, tras lo cual los jueces fallan de inmediato, absolviendo o condenando (concentración); la presencia del juez es requisito de validez de cualquiera actuación (inmediación).

Los actores centrales de este proceso son las víctimas y testigos, el ministerio público a través de sus fiscales y la comunidad y opinión pública. Los fiscales del Ministerio Público pueden recurrir a los servicios de salud, a los servicios dependientes del ministerio de justicia y a las policías de investigaciones y carabineros; y se relacionan con los tribunales en lo penal, los juzgados de garantía y la defensoría penal pública (Fig. 1).

Figura 1. Los actores de la Reforma Procesal Penal.

El sistema asegura mayor eficiencia, agilidad y control de la investigación. Antes era el juez del crimen, que a su vez emitía sentencia, quien ordenaba la investigación a la Policía de Investigaciones o Carabineros; ahora el Ministerio Público, a través del fiscal, es quien está a cargo de la instrucción en el nuevo proceso y por tanto, dirige y coordina la labor policial durante la investigación. Este fiscal puede solicitar al médico que describa lo que vio, tanto en forma oral como en un formulario especifico detallado, y que comparezca en el juicio oral y repita todo frente a tres jueces, un defensor y el imputado, donde deberá explicar cómo llegó al diagnóstico y eventualmente tendrá que defenderse de opiniones en contrario del defensor o de otros médicos.

Se asegura la transparencia del proceso y la inmediación. En el antiguo sistema el procedimiento era escrito, secreto en la etapa de sumario y mediado a través de actuarios. En el nuevo sistema el procedimiento es oral, público y desformalizado; las partes están ante el Ministerio Público, juez de garantía o jueces de tribunal oral en lo penal directamente, sin intermediarios. Antes era común escuchar “esto está sujeto a secreto de sumario”; ahora cualquier persona puede participar en un juicio en calidad de observador y cualquier médico podrá ser llamado a participar como testigo o, eventualmente, como perito.

Existe mayor transparencia y respeto a la diversidad cultural. En el sistema antiguo la víctima, el imputado y los testigos declaraban al tenor de las preguntas del actuario, sin asistencia de abogado, lo que creó el mito de que eran los actuarios quienes realmente manejaban la información, pero en esencia sólo canalizaban las inquietudes del juez, aunque obviamente lo hacían con cierto sesgo. Esto ya no existe: ahora las declaraciones se hacen frente al fiscal y luego frente al juez de garantía y, eventualmente, frente al juez en lo penal, sin intermediación. Además está establecido que, en caso de que partes y testigos no hablen castellano, el Estado deberá proveer traductores y deberán ser interrogados por Fiscal y Defensor, ante el o los jueces, en términos claros y comprensibles; esto, porque el Estado tiene la obligación de respetar la diversidad cultural de quienes participan en el proceso.

Se asegura el trato digno y el principio de inocencia. Antes, el Juez tenía la facultad de dictar auto de procesamiento en contra de un inculpado, esto es, formalizar que contra él se iniciara un proceso de persecución penal. En el nuevo sistema se reemplaza el procesamiento por la formalización de la investigación, que no conlleva registro de antecedentes, restringe la prisión preventiva a los casos realmente necesarios y amplía las medidas cautelares contra el imputado. En el sistema nuevo la persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario, o sea, se parte del principio de inocencia y el fiscal es el encargado de demostrar la culpabilidad; para esto, puede llamar al médico que atendió a la víctima, sea en el sistema público o en la consulta privada, para que refrende, aclare y explique las lesiones que describió.

Prima el principio de imparcialidad.
La imparcialidad en el sistema anterior estaba cuestionada, porque el juez era el que dictaba la acusación, reunía la información y determinaba si el sujeto debía ser culpabilizado; o sea, la misma persona era juez y parte. Ahora el Fiscal, una vez que ha estudiado los antecedentes de la investigación, acusa ante el Juez de Garantía, en presencia del Defensor.

Se establece el procedimiento abreviado, creando una justicia más eficiente y eficaz. Antes, todos los delitos, cualquiera fuera la pena aplicable, recibían el mismo tratamiento procesal; el proceso judicial por el robo de una manzana o por el mismo robo asociado a homicidio de una persona, era exactamente igual. Ahora hay salidas alternativas, como la suspensión condicional, los acuerdos reparatorios y los procedimientos abreviados, que solucionan el conflicto sin necesidad de llegar al juicio oral; de hecho, la tasa de juicios orales, una vez iniciada la formalización, no excede de 10%. O sea, de cada 100 casos que son formalizados, es decir, que el fiscal hace la investigación y concluye que hay delito y que el imputado aparentemente es culpable, sólo 10 llegan a juicio oral; 90 se resuelven mediante fórmulas intermedias, aún en casos de connotación pública, como el caso Lavanderos, en el cual el imputado aceptó la culpa por una tipificación de delito distinto, lo que le permitió librarse de penas aflictivas mayores y exponerse a un juicio oral.

Mayor trasparencia y celeridad de la justicia. Antes, la mayor parte de las pruebas se recibía en el Sumario, que era secreto. En el nuevo sistema las pruebas de testigos, peritos, material y de cualquier otro tipo, para que tengan valor, deben rendirse en el juicio oral y público.

En el nuevo proceso penal existen tres etapas
: etapa de investigación, en que se reúnen pruebas y se realizan los peritajes; etapa de preparación, en la cual, frente a un juez especialmente destinado para esto, que es el juez de garantía, que vela por las garantías de todos los involucrados, se rinden las pruebas y se cita a los peritos, dándoles a conocer su situación de tales; finalmente está la etapa de juicio oral. Cuando el médico es citado a participar en un juicio oral por los jueces, debe hacerlo en forma obligatoria, no así cuando son citados por los fiscales.

En el nuevo proceso penal prima el principio de libertad. Todos pueden ser peritos, no solamente los médicos: cualquiera que demuestre expertise en un área específica y que la acredite frente al tribunal en el momento del juicio puede ser designado como perito. Los peritos son claves en la investigación y prueba de delitos de lesiones y delitos sexuales, porque le dan rigor científico a la recolección de pruebas; si no hay peritaje no hay persecución penal, porque no se puede aportar los medios de prueba. La condición para ser perito es acreditar idoneidad profesional en una ciencia, arte u oficio. En el caso del médico, basta con que acredite que trabaja en el servicio de pediatría de determinado hospital para quedar acreditado como perito pediátrico.

Procesos en que participa el médico

El médico y en algunos casos, el personal de salud, puede participar en los siguientes procesos: realización y certificación de las primeras atenciones; certificación de la muerte natural; realización de pericias; como testigos y peritos en audiencias orales; levantamiento y traslado de evidencias, es decir, recolección de las pruebas físicas, por ejemplo, la vestimenta del agredido, restos de semen en su región perineal o algún cuerpo extraño vinculado a la comisión del delito; y realización de denuncias, que es obligatoria.

El estatuto administrativo ya contemplaba que aquellos funcionarios públicos que tuvieren conocimiento de la comisión constitutiva de delito tenían la obligación de denunciarlo; de lo contrario cometían una falta administrativa que podría ser causal de sumario, notas de demérito, destitución, etc. Actualmente, si el médico no cumple con esta obligación no lo va a procesar el estatuto administrativo, sino el código de procedimiento penal (CPP), como cómplice o encubridor del delito, lo que implica una calidad penal similar a la del imputado.

La realización y certificación de las primeras atenciones sigue igual: en presencia de lesiones sospechosas de hechos que revistan carácter de delito, sea que el lesionado sea la víctima o el imputado, se debe realizar un informe médico de lesiones. En casos de maltrato infantil, tanto si el paciente consulta y denuncia como si el paciente no denuncia, pero hay una sospecha médica, el médico de turno deberá informar a carabineros del recinto asistencial, a la unidad policial cercana o a la fiscalía de turno, lo que implicará traslado de la víctima a sala preferencial y examen de acuerdo a la ley 19.617 y artículo 198 del CPP (Fig. 2).

Figura 2. Conducta frente a maltrato infantil en servicios de urgencia públicos y privados

El bien jurídico que cautela el Estado de Chile es el niño; en este país, los menores son del Estado, que se los entrega a sus progenitores bajo un marco legal específico, pero tiene la obligación de actuar frente a cualquier hecho constitutivo de delito frente a este tipo de bien jurídico. Los menores de edad que son objeto de maltrato deben ser investigados, no existe la posibilidad de no denunciar o de no querer denunciar; el niño no tiene la posibilidad de decir “yo no quiero denunciar esta situación”, a diferencia del adulto, que entre sus prerrogativas sí tiene esta posibilidad. Por eso el médico, como agente del Estado, está obligado a hacer la denuncia si sospecha una situación de maltrato infantil.

En la Fig. 3 se muestra el informe médico de lesiones. En el servicio de urgencia del Hospital San Borja Arriarán este formulario está en línea con los registros de atención de pacientes, de modo que aparece un preformato en que sólo se debe agregar el tipo de lesión, el pronóstico médico legal y las características que lo rodean, además del nombre y firma del médico; pero este formulario deben estar a disposición de quien lo necesite, en los distintos servicios clínicos. Este informe médico de lesiones no elimina la confección del dato de atención de urgencia, cuya copia se debe entregar al lesionado; no se debe utilizar en casos de delitos sexuales, homicidios y muertes naturales.

Figura 3. Informe médico de lesiones.

El artículo 200 del CPP establece que: toda persona a cuyo cargo se encontrare un hospital u otro establecimiento de salud semejante, fuere público o privado, dará en el acto cuenta al fiscal de la entrada de cualquier individuo que tuviere lesiones corporales de significación, indicando brevemente el estado del paciente y la exposición que hicieren la o las personas que lo hubieren conducido acerca del origen de dichas lesiones y del lugar y estado en que se le hubiere encontrado; la denuncia deberá consignar el estado del paciente, describir los signos externos de las lesiones e incluir las exposiciones que hicieren el afectado o las personas que lo hubieren conducido; en ausencia del jefe del establecimiento, dará cuenta el que lo subrogare en el momento del ingreso del lesionado; el incumplimiento de la obligación prevista en este artículo se castigará con la pena que prevé el artículo 494 del Código Penal. Esta pena puede ser una multa, en UTM, o alguna de las penas del artículo 240 del código de procedimiento civil, que se vinculan más bien al estatuto administrativo.

Una lesión se define como todo daño corporal causado a la integridad corporal o a la salud física y sexual de las personas, que obedece a un acto de violencia causado por agentes físicos, químicos o biológicos (trauma, accidente, enfermedad). Por tanto, desde el punto de vista judicial, toda lesión involucra la existencia o formulación de un diagnóstico médico legal, el que a su vez se fundamenta en el estudio de las lesiones corporales.

Existen distintos criterios para clasificar las lesiones. Uno de ellos es el tiempo de curación o recuperación, que es el lapso biológico en que se reabsorbe el proceso patológico, con reparación y restablecimiento de la lesión; otro es el tiempo de incapacidad, es decir, el lapso de invalidez laboral. El CPP establece que la lesión se debe catalogar como:

  • Leve (artículos 494 y 495), cuando tiene un tiempo de curación y un tiempo de incapacidad que fluctúa entre 0 y 14 días.
  • Menos grave o de mediana gravedad (artículo 399 CP), cuando la demora en sanar o la incapacidad laboral que produzca dure 16 a 30 días.
  • Grave, (artículo 397-398 CP) cuando la lesión producida es causa de impotencia funcional, invalidez (mutilación no maliciosa), deformación del rostro, impedimentos de un miembro, secuelas orgánicas y cualquier otra lesión o perturbación que origine incapacidad por más de 30 días.
  • Muy grave (artículo 395 CP) cuando la lesión involucra una castración o mutilación maliciosa de un miembro importante, demencia o impotencia. Algunos médicos han sido procesados por lesiones gravísimas, por ejemplo, por amputar una pierna, un dedo o una mano en su ejercicio profesional.

La clasificación establece los límites 0 a 14, 16 a 30 y más de 30 días. Es recomendable no poner 15 días, porque se va a prestar para discusiones y el médico va a ser llamado para aclarar el punto. Es fácil reconocer una lesión leve y una grave, porque los extremos siempre son muy fáciles de reconocer, pero en el punto intermedio, que son las lesiones menos graves, las que por sus características pueden evolucionar en forma impredecible, es mejor alejarse de los límites y fijar un número de días más cercano al centro del rango. En la Tabla I se resume la clasificación de las lesiones según distintos criterios.

Tabla I. Clasificación de las lesiones corporales.

Desde el punto de vista anatómico, las lesiones se traducen en: contusiones, que suelen ser leves; heridas, que pueden ser de leves a gravísimas; y fracturas, que siempre son graves.

Las lesiones de mediana gravedad: son de mayor complejidad diagnóstica; se pueden prestar para controversias; pueden evolucionar hacia la mejoría o a mayor gravedad, con aparición de complicaciones y, algo muy importante, pueden ser constitutivas de delito, a diferencia de las lesiones leves, que constituyen falta.

Excepciones clásicas son: las lesiones faciales, las fracturas dentarias, las quemaduras por fuego y eléctricas, los hematomas y las heridas por bala. En muchos informes médico legales se encuentra que se habla de hematoma, que es distinto a equimosis, pero se tiende a homologar ambos términos sin pensar que las equimosis son leves y los hematomas son de mediana gravedad, porque demoran más en resolverse. Si se describe un hematoma es menos grave, o sea, es un delito, mientras que si se trata de equimosis es sólo una falta. Otras excepciones son las lesiones simpáticas cervicales, el TEC y, entre las fracturas, la de espina nasal anterior, la nasal no desplazada, la fractura malar no desplazada y la fractura de costilla única, arco posterior, que no se consideran graves.

La atención de víctimas de delitos sexuales también corresponde al médico, según Resolución Exenta N° 527 del 26 de abril 2004 del MINSAL, que aprueba normas y guía clínica para la atención en servicios de urgencia de personas víctimas de violencia sexual y establece el uso de un formulario tipo.

La certificación de la muerte natural también es parte de las obligaciones del médico, según decreto 460, tanto para personas fallecidas dentro como fuera de los establecimientos de salud; pero, si los antecedentes clínicos son insuficientes para establecer la causa de muerte, se podrá recurrir a la autopsia clínica o anatomopatológica. Si se sospecha una causa no natural, el médico no debe entregar el certificado y debe comunicarse con el fiscal, quien decidirá qué tipo de autopsia se debe hacer. Antes el cuerpo se enviaba siempre al Servicio Médico Legal, ahora es el fiscal quien tiene que definir esa situación.

El encargo y realización de pericias está a cargo, en horario hábil (08:00 a 17:00 horas), del Director del Servicio, quien designa al perito; en horario inhábil lo hace el jefe de turno del servicio de urgencia. Esto se hace en forma verbal, por teléfono o personalmente o escrita. Luego, el Director del Servicio remitirá el informe por escrito a fiscalía. El informe pericial se hace en un formulario tipo, en el que se debe describir: el objetivo del peritaje; la descripción de la persona o cosa u objeto de la investigación y estado en que se encuentra; la descripción de las operaciones practicadas; el resultado de las operaciones practicadas; las conclusiones acerca de su arte u oficio y los sistemas de imagen o sonido.

El médico puede ser perito o testigo, dentro de su rol auxiliar de la administración de la justicia. Existen varias diferencias entre ambas condiciones:

  • El perito informa y dictamina asuntos que son de su conocimiento, como parte de su arte; el testigo cuenta los hechos que vio, escuchó o vivió.
  • El perito no comete delito si se equivoca y actúa de buena fe; si el testigo no dice la verdad y eso se comprueba, comete perjurio, que es perseguible penalmente.
  • El testigo no tiene sustituto, como sí lo tiene el perito, porque va a hablar de cosas que son objetivables y son del conocimiento del área de su competencia.
  • Se supone que el perito siempre tiene los conocimientos para pronunciarse respecto a lo que está hablando; el testigo da lo mismo, puede o no tenerlos.
  • El perito no tiene secreto profesional, porque no se generó una relación médico paciente y todo lo que pesquise va a ser parte de un juicio que se va a ventilar públicamente, donde no existe el secreto. El testigo, en cambio, debe guardar secreto profesional.

El levantamiento y traslado de la evidencia es un aspecto complicado. Significa que el médico está obligado a recoger la evidencia y trasladarla, generando un mecanismo que garantice que la evidencia que recolecta es la que se va a presentar y, eventualmente, periciar por otras instituciones. Así se genera la cadena de custodia, con la cual se debe ser extremadamente cuidadoso, porque si, por ejemplo, la ropa interior de una menor abusada sexualmente, que podría servir para hacer una prueba de ADN para vincular a un imputado con el hecho, se pierde, el violador podría quedar libre y el médico podría ser acusado de negligencia.

Existen evidencias no corporales, como armas, ropas, balas, trozos de armas cortantes, etc., que se deben entregar a policía y evidencias corporales, como extracciones de sangre, orina y fluidos, en caso de delitos sexuales, que quedan en custodia transitoria en la Unidad de Urgencia. Estas evidencias pueden ser de obtención voluntaria o de obtención no voluntaria; en éstas se debe pedir autorización para obtenerlas porque son exámenes específicos, como las alcoholemias o las muestras de pelo para búsqueda de drogas de abuso; el menor no da la autorización para hacerlas, la debe dar el ente que vela por su integridad, que es la fiscalía. El problema es que se pueden solicitar estas evidencias hasta un año después; por eso, la norma de manejo de evidencias establece que: las balas no se deben manipular con pinzas o cuchillos; las vestimentas se deben guardar en bolsas de papel; jamás usar plástico con la sangre; cada evidencia debe ir en bolsa sellada individual, bien rotulada e identificada y con reserva de un año

La primera actuación médica habitual consiste en efectuar diagnóstico y tratamiento, decidir el destino del paciente y confeccionar la ficha clínica o dato de urgencia. Hasta ahí es igual que siempre; después viene el informe de lesiones, de autopsia y de delitos sexuales. La segunda actuación médica será como perito citado al Tribunal, Ministerio Público o Defensoría, citación a la cual el médico no se puede negar.

Comentario final

La postura médica actual frente al maltrato infantil es deficitaria, puesto que no se denuncia ni se busca. El médico siempre debería preguntar al niño cómo se hizo cualquier lesión que se pueda atribuir a maltrato; muchas veces encontrará una respuesta contradictoria o sospechosa. Cuando se trata de un paciente que el pediatra controla cada mes y por lo tanto, es testigo de las disfunciones familiares, debería ser capaz de intervenir; no lo hace por temor a equivocarse, pero debería considerar que no le corresponde al médico definir la situación, sino al juez. 60% de los menores chilenos ha sido objeto de violencia, por lo tanto los médicos deben ser más inquisitivos y asumir su obligación como profesionales, padres, madres, hermanos, tíos o componentes de una sociedad que está muy marcada por la violencia. Los niños son la simiente social; como los patrones de comportamiento se repiten, si no se ataca el problema de la violencia contra ellos habrá pocas esperanzas para la sociedad del futuro.

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Este texto completo es una transcripción editada y revisada de una conferencia dictada en el XV Curso de Extensión de Pediatría, organizado por el Servicio de Pediatría del Hospital Clínico San Borja Arriarán, el Departamento de Pediatría Centro de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, el Servicio de Salud Metropolitano Central y la Dirección de Atención Primaria. Se realizó entre abril y noviembre de 2006, y sus directores fueron el Dr. Francisco Barrera y la Dra. Cristina Casado.

Expositor: Armando Valdés H.[1]

Filiación:
[1] Médico Legista Clínico, Servicio Médico Legal, Santiago, Chile

Citación: Valdés A. Child abuse and denunciation. Medwave 2007 Jul;7(6):e1975 doi: 10.5867/medwave.2007.06.1975

Fecha de publicación: 1/7/2007

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