La Real Academia Española define a una sociedad como “una agrupación natural o pactada de personas que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida”. El mismo diccionario define a la asociación como el “conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada”. Cuando estos dos términos se unen a la palabra científica, supone que esta organización de personas existe para promover una disciplina académica o profesión, o un grupo relacionado de ellas. La mayoría de estas sociedades no poseen fines de lucro y sus actividades incluyen conferencias para la presentación y discusión de nuevas investigaciones, y la publicación de éstas en revistas especializadas. Algunas actúan como verdaderos cuerpos profesionales regulando la actividad de sus miembros en el interés público o el interés colectivo de esos socios.
La calidad de forense (perteneciente o relativo al foro) da a esas sociedades y a cada uno de sus miembros una serie de obligaciones implícitas: la figura de los expertos involucrados será la de peritos en su ciencia (quienes más saben de algo) trabajando como funcionarios públicos con una labor concreta en los juzgados. Esto da un carácter de nexo entre los hechos peritados (relativos a su saber específico), y la traducción de éstos a un lenguaje útil para jueces, fiscales y abogados según las reglas establecidas por los códigos procesales. Tanto civil como penalmente, el objeto del derecho es proteger a la sociedad determinando a la justicia como un valor fundamental, siempre bajo el resguardo de las garantías constitucionales y la transparencia de los procesos. El perito utiliza sus conocimientos técnicos para dictaminar sobre la materia que conoce buscando la verdad procesal acerca de los hechos investigados: su observación plasmada en un dictamen o informe dará origen a la prueba científica que ayudará a determinar la inocencia o culpabilidad del sospechoso o demandado.
De ninguna manera una sociedad científica forense puede ser entonces complaciente con sus miembros; debe promover enfáticamente la regulación, estandarización, eficiencia y actualización científica proporcionando además el progreso técnico, entrenamiento, educación y publicación de toda la información validada. Es inaceptable, en este contexto en especial, que sociedades autotituladas “científicas” sólo ocupen espacios de valor social, político o incluso cultural. A decir de Thomas Penfield Jackson, juez federal de los Estados Unidos y miembro del comité de asesores del Centro de Justicia Federal, las sociedades científicas deberían encargarse de validar las prácticas efectuadas en cuanto a su actualización y sus fundamentos técnicos1.
La medicina forense, legal o judicial, va a aplicar los conocimientos de la medicina al auxilio de la justicia, une al derecho con la medicina. Medwave, entendiendo que es su propósito el elevar la calidad del ejercicio profesional de la medicina en Chile, América Latina e Iberoamérica, no puede mantenerse al margen de las necesidades que refiere esta particular rama. En esta edición, con el estudio de la muerte súbita en niños, el suicidio o los alcances de la patología forense, pretende bucear en diferentes tópicos que, más allá de centrarse en una especialidad determinada, proponen una visión sanitarista y social de la situación, compromiso ineludible no sólo del médico como agente activo en el proceso, sino también de manera análoga a otros agentes de salud y a los mismos administradores de justicia. La deontología, rama de la ética que refiere a los deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales, tiene en el gestor de salud una especial acepción al involucrarlo a la misma vida humana.
En la disciplina que nos ocupa, son justamente los valores éticos del propio perito la mejor forma de garantizar una escrupulosa actuación pericial evitando actuaciones que se alejan de los estándares de calidad exigibles hoy en la medicina moderna.
El autor ha completado el formulario de declaración de conflictos de intereses del ICMJE traducido al castellano por Medwave, y declara no haber recibido financiamiento para la realización del artículo/investigación; no tener relaciones financieras con organizaciones que podrían tener intereses en el artículo publicado, en los últimos tres años; y no tener otras relaciones o actividades que podrían influir sobre el artículo publicado. También declara que ha realizado pericias de parte y asesorando al cuerpo médico forense de Tribunales Federales Córdoba. El formulario puede ser solicitado contactando al autor responsable.
Citación: Fonseca GM. Scientific societies in forensic science. Medwave 2012 Oct;12(9):e5526 doi: 10.5867/medwave.2012.09.5526
Fecha de envío: 7/8/2012
Fecha de aceptación: 29/9/2012
Fecha de publicación: 1/10/2012
Origen: solicitado
Tipo de revisión: sin revisión por pares
Citaciones asociadas
1. Impressum Oct;12(9) Medwave: cuerpo editorial de este número | Link |
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