Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el LI Congreso del Capítulo Chileno American College of Surgeons, Santiago, 2-5 de mayo de 2007.
Presidente: Dr. Alejandro Mandujano; Secretario Ejecutivo: Dr. Pedro Uribe.
Estos eventos se deben manejar, idealmente, a nivel de las Unidades de Gestión de Riesgos y los respectivos Comités de Ética, cuya función es velar por la calidad y seguridad de los pacientes, los profesionales y sus métodos. Frente a cualquiera de las situaciones descritas, estos organismos, junto al médico tratante, orientan e informan a los pacientes y sus familiares sobre las causas e impacto de los eventos ocurridos, los cuales pueden constituir perfectamente hechos fortuitos o casuales que no involucran la responsabilidad del profesional. Una explicación oportuna y veraz, junto con la puesta en marcha de los procedimientos correctivos, generalmente minimiza el impacto y ayuda a prevenir reclamos legales.
El Código de Ética Médica de la Asociación Médica Americana (AMA) establece que en las que en las situaciones en las que un enfermo sufre complicaciones por un error del médico, éste tiene la obligación ética de entregarle toda la información nece¬saria para comprender lo que ha ocurrido. En esencia, la obligación fundamental del médico es poner todos sus conocimientos a disposición del beneficio del paciente, con el fin de obtener, en lo posible, su mejoría, sin asegurar ni garantizar jamás la curación total, cuando ello no es posible. La entrega adecuada de información, el registro completo y oportuno en la historia clínica y la relación apropiada del médico con sus pacientes y su familia constituye la obligación de medios del médico. Si el acto médico que produjo un resultado no deseado se realizó de acuerdo con las reglas de la ciencia, la ética y la técnica, es decir, conforme a la lex artis, no generará responsabilidad médica.
En ocasiones se pueden producir daños directamente relacionados con actuaciones médicas negligentes o imprudentes, que involucran responsabilidad profesional por mala práctica, es decir, por mal actuar del médico, que debería haberse evitado. Estas actuaciones son las que sancionan las leyes y generan las indemnizaciones correspondientes. La ley no castiga el fracaso de la Medicina, sino el proceder indebido y culposo de un médico que genera un daño de lesiones o muerte en un enfermo a su cargo.
Es inevitable que se presenten ocasiones en que el médico deba enfrentar a un Tribunal, en forma pública y oral, para responder a sus requerimientos; entonces, el profesional deberá exponer y reproducir su actuar, con el objeto de que el Tribunal determine si su actuación estuvo o no acorde a la Lex Artis. Para que una acción médica sea considerada culpable de cuasidelito y conlleve las responsabilidades del médico ejecutor, se debe probar con medios válidos, ya que el Juez no falla en conciencia ni en forma subjetiva. Una actuación médica negligente que se produce con cierta frecuencia y es fácil de probar, es el abandono del enfermo, que se ve especialmente en actuaciones que requieren de la presencia del médico hasta que haya pasado el riesgo respectivo, como ocurre con los procedimientos anestésicos, quirúrgicos y algunas técnicas especiales, o en el caso de enfermos graves cuyo médico tratante sale de vacaciones o viaja sin dejar resuelta la situación o bien, entrega atenciones a distancia o por teléfono. Si estas actuaciones se asocian a un daño, éste puede ser atribuido a un actuar profesional negligente y fundamentar así una demanda.
Este texto completo es la transcripción editada y revisada de la conferencia dictada en el LI Congreso del Capítulo Chileno American College of Surgeons, Santiago, 2-5 de mayo de 2007.
Presidente: Dr. Alejandro Mandujano; Secretario Ejecutivo: Dr. Pedro Uribe.
Citación: Chomalí T. Medical malpractice versus complication. Medwave 2008 Mar;8(2):e922 doi: 10.5867/medwave.2008.02.922
Fecha de publicación: 1/3/2008
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